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miércoles, 30 de septiembre de 2020

Entes ya deben exigir registro de beneficiario final, por disposición de Seprelad

La resolución está vigente y se aplica a todos los sujetos obligados de la Ley de Prevención de Lavado de Dinero en el país, cuando estos establezcan nuevas relaciones comerciales y financieras y cuando procedan a actualizar los datos de los clientes ya existentes, según detalla la normativa.

El registro de beneficiarios finales es una exigencia del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) a fin de fortalecer las medidas preventivas de lavado de dinero y consiste, básicamente, en la identificación de quiénes componen y tienen participación en la sociedad u organización. Las unidades jurídicas que deben informar sobre sus socios o miembros comprenden, entre otras, a las iglesias, las universidades, asociaciones con o sin fines de lucro, fundaciones, cooperativas, todo tipo de sociedades simples, colectivas y demás.

Sin embargo, a la fecha aún hay miles de contribuyentes que aún no pudieron inscribirse en el Registro de Beneficiario Final debido al poco tiempo que dio la Abogacía del Tesoro para el registro sin multas.

Desde distintos gremios de contadores cuestionan que se cargue nuevamente al contribuyente con una elevada multa (G. 8 millones) en un momento tan sensible para la economía, además del poco tiempo que se dispuso para socializar la norma. Cabe señalar que el incumplimiento del registro de beneficiario final podría generar el bloqueo de cuentas bancarias y del RUC de las empresas.

Al respecto, el abogado del Tesoro, Fernando Benavente, indicó que hay un proyecto de ley en el Congreso tendiente a modificar el aspecto de la multa hasta diciembre de este año. Sin embargo, instó a las organizaciones y empresas que aún no se han inscripto a realizar el procedimiento a través del portal digital de la Abogacía del Tesoro, para evitar el bloqueo. A la fecha están inscriptas unas 30.000 empresas y organizaciones.



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