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martes, 27 de abril de 2021

Eximen de medidas cautelares al sacerdote José María Velazco

El cura de la Parroquia Virgen de la Candeleria de Capiatá se puso a disposición del juzgado, bajo patrocinio de los abogados Pedro López Gabriaguez y Constantino Adorno, quienes peticionaron el 23 de abril último la eximición de medidas cautelares. Argumentan que la causa no cumple con el requisito ni el principio de legalidad establecida en el art.11 de la Constitución Nacional de “que nadie podrá ser privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes”.

Añaden que el art. 1° del Código Penal, de que “nadie será sancionado con una pena o medida sin que medien los presupuestos de punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente..”. Afirman que “estos requisitos están ausentes del inconsistente relato fiscal y de la irracional acta de imputación presentada”.

Los abogados afirman que el pedido de la aplicación de medidas cautelares formulado por la fiscalía, no se encuentra fundada y mucho menos motivada en violación del deber legal impuesto por el artículo 55 del CPP. El fiscal Maricevich Faría no especifica, ni aclara las razones así como la necesidad, la oportunidad y sustentos de la misma, sumado a la poca expectativa de pena, todo lo cual hace viable la petición de eximición de medidas cautelares.

El juez en su resolución señala que se debe tener en cuenta varias circunstancias para la aplicación o no de medidas cautelares en un proceso penal. Agrega que el Ministerio Público no ha peticionado medidas cautelares concretas dejando a consideración del Juzgado la aplicación de lo que estime.

Señala que la persona imputada tiene 84 años de edad, se encuentra imputada por el hecho punible de violación de la ley 716/96 que tiene una expectativa en extrema baja, acreditando en el expediente que cuenta con suficiente arraigo, con una trayectoria de más de 25 años en la parroquia conforme documentaciones acompañadas, no existe peligro de fuga alguno, no existe un perjuicio concreto causado y la actitud de someterse al proceso con más de 15 días de anticipación a la audiencia fijada para el 10 de mayo venidero.

El magistrado refiere que no se dan los presupuestos del artículo 243 ni el 244 del CPP, no siendo necesaria la aplicación de medidas cautelares, por lo que resolvió eximir de la aplicación de medidas cautelares al padre José María Velazco. Consultado al respecto el abogado defensor Dr. Pedro López Gabriaguez sostuvo que la imputación fiscal presentada es carente de todo sustento y fundamento, pues en la celebración del domingo de ramos se hizo al aire libre.

“Tampoco se derribó ningún árbol protegido, ni se contamino el suelo, el aire, un cauce de agua, ni se utilizó algún producto atómico, no se faeno especies protegidas, ni se comercializo rollos, tampoco se talo bosques o se desvió un cauce de agua que si están prohibidas y penadas por la Ley 716/96. Además se vulneró expresamente el derecho y la garantía constitucional contenida en el art. 24 de la CN que consagra la libertad de culto”, mencionó.

Agregó que el Covid 19 se refiere a la Salud Pública, y la violación de la declaración de Emergencia Sanitaria se rige por lo dispuesto por el Código Sanitario, es decir se forma un sumario administrativo al infractor y la pena consiste en una multa. Ningún decreto presidencial puede crear delitos o aplicar sanciones de naturaleza penal. “Es un total absurdo y persecución de inocentes”, remató.



source https://www.abc.com.py/nacionales/2021/04/27/eximen-de-medidas-cautelares-al-sacerdote-jose-maria-velazco/

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