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miércoles, 30 de diciembre de 2020

Contrataciones sostiene que caso Texos es raro para ellos y que Ley respaldaría a Petropar

“Existen otros casos (de cancelación de adjudicación antes de la firma de contrato); Existen otros casos (de cancelación de adjudicación antes de la firma de contrato), que yo conozca dicho caso no fueron controvertidos judicialmente y también conozco casos de demandas contra el Estado paraguayo en materia de contratos cancelados, pero no se trata de contratos implementados a través de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas”, indicó Seitz, algo que hace más llamativo el caso de Texos Oil, ya que no existen antecedentes de que ese tipo de demanda prosperen.

El aparente intento de negociado que salpicó al exprecurador General de la República, Sergio Coscia (que renunció justamente al destaparse el caso) y al titular de Petropar, Denis Lichi, que sigue aferrado al cargo, consistió en un supuesto intento de arreglo judicial mediante el cual la pretrolera estatal pagaba a la firma argentina los casi US% 7 millones para supuestamente evitar perder una demanda y terminar pagando más.

Si bien Seitz dijo que no fueron consultados ni siquiera por el Presidente de la República Mario Abdo Benítez, ni otras autoridades del gobierno incluidos los sindicados en el intento de acuerdo, el titular de contrataciones dijo que para su institución es un caso raro que llegue a concretarse en demanda y por ende, difícil también de que le ganen al Estado.

“Yo no tengo registrado otro caso que haya llegado a esta parte de sentencia, que se caracterice por esta misma situación, una cancelación posterior a la adjudicación pero previo a la firma del contrato”, dijo sobre este caso raro, pero aclaró que su institución tampoco lleva registro de demandas, ya que la institución encargada es la Procuraduría.

No obstante, enfatizó que la Ley de Contrataciones Públicas en base a la cual se realizó la licitación entre Petropar y Texos Oil faculta ampliamente a la empresa estatal a cancelar la adjudicación antes de firmar el contrato, tal como se hizo en este caso. “La institución pública puede cancelar. El artículo 30 de la Ley de Contrataciones Públicas, le otorga esa facultad. El vacío legal que tenemos es de que (la empresa afectada) puede reclamar o no”, mencionó, pero aclaró que solo un juez en lo civil puede estudiar en ese caso.

“Ese artículo 30 básicamente se tratan de que en caso fortuito o de fuerza mayor, de mejores condiciones de contratación existentes en el mercado o eventualmente si se continúa con el proceso licitatorio, se causara un daño a la institución pública, son los tres los tres elementos de justificación (para evitar la firma de contrato). Como te darás cuenta, son bastantes elásticos y bastante amplios y dan pie a que la institución pública licitante a que pueda justificar la decisión de cancelación”, insistió,



source https://www.abc.com.py/nacionales/2020/12/30/contrataciones-sostiene-que-caso-texos-es-raro-para-ellos-y-que-ley-respaldaria-a-petropar/

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