La Fiscalía General del Estado ordenó de esta manera abrir una investigación de oficio ante las presuntas amenzas de un gremio de la Itaipú que amenazaron públicamente al gobierno con parar las mayor hidroeléctrica de nuestro país, si es que se tocaban sus salarios.
Ante el supuesto hecho de amenaza de paralización de la central hidroeléctrica Itaipu por parte de personas invocando representación sindical, he dispuesto la apertura de una investigación penal a cargo de los fiscales Silvia Cabrera y Santiago González.
— Sandra Quiñonez Astigarraga (@SandraQuinonezA) March 31, 2020
La amenazas con fines claramente de coacción fueron plasmadas en un documento emitida al titular de lado paraguayo de Itaipú, Ernst Bergen, donde advertían que pensaban buscarán impedir los recortes a sus millonariso salarios “recurriendo a todas las medidas legales que nos asisten y si fuera necesario paralizar la hidroeléctrica”.
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“En vista que los políticos piensan que mantener y sostener una usina puede hacerlo cualquiera, si son tan valientes, por qué no se ofrecen solo para mirar una parada de máquina y sabrán lo importante que es un empleado de la hidroeléctrica”, agrega la nota, retando al presidente Mario Abdo Benítez y políticos que plantearon un proyecto de ley para regular los salarios de funcionarios estatales durante la crisis económica vinculada a la pandemia de coronavirus.

El documento lleva la firma de al menos 5 representantes de sindicatos que los suscriben.
Cuanto menos un hecho imputable
El Capítulo IV del Código Procesal Penal de nuestro país justamente establece sanciones contra los “hechos punibles contra el funcionamiento de instalaciones indispensables”, entre las que se encuentran las hidroeléctricas como proveedoras de energía eléctrica y la legislación también tienen en cuenta la tentativa.
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Específicamente, el artículo 218 del mencionado código establece penas de multa y hasta prisión por “Perturbación de servicios públicos”, en el que se considera autor de un delito “el que impidiera total o parcialmente el funcionamiento de: 1. un ferrocarril, el correo o una empresa o instalación que sirva al transporte público; o 2. una instalación que sirva al suministro público de agua, luz, calor, aire climatizado o energía, o una empresa de importancia vital para el aprovisionamiento de la población (...)”, indica el texto que también agregas instalaciones.
El artículo también detalla las sanciones aplicables, indicando que “será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”, el que realice estos actos delictivos y agrega que “en estos casos, será castigada también la tentativa”, agregando que quién “realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa”.
source https://www.abc.com.py/nacionales/2020/03/31/fiscala-general-designa-agentes-para-investigar-amenaza-de-sindicalistas-de-itaipu/
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