ÚH recibió un oficio de Fiscalía con un sesgo de amedrentamiento a su trabajo periodístico. Solicitó que brinde el nombre del periodista que redactó un artículo de investigación. Querrían llegar a la fuente.
Los fiscales Aldo Cantero, Rodrigo Estigarribia y Daniela Benítez solicitaron a nuestro diario una copia íntegra certificada de la publicación periodística de fecha 13 de mayo del 2022, cuyo encabezado, expresa: “Empresas de Cartes pagaron hasta 50 millones mensuales a Boidanich”. Además, datos de la persona encargada de la redacción del mencionado artículo. Agrega que el informe requerido deberá ser remitido en el plazo de 48 horas, a partir de la recepción del oficio, a la Unidad Fiscal N° 7 de la Sede Uno de Asunción.
El oficio corresponde a una diligencia en la causa iniciada por el Ministerio Público luego de la denuncia promovida por el ex presidente Horacio Cartes sobre supuesta persecución política el pasado 31 de julio.
La denuncia fue presentada por supuestos hechos punibles de denuncia falsa, simulación de hechos punibles, persecución de inocentes, asociación criminal, usurpación de funciones públicas, entre otros hechos en contra de Cartes que se habrían dado desde el 2018. Expresa que personas en el ejercicio del poder político y funciones públicas ejecutaron dichos actos y que utilizaron a la prensa para desarrollar campañas de divulgación de noticias falsas.
Atendiendo a que el artículo no tiene la firma del periodista que escribió, la Carta Magna es muy clara al señalar que el medio periodístico tendrá una dirección responsable, con lo cual ampara a la omisión del nombre del redactor. Teniendo en cuenta esto, solicitar el nombre del redactor solo perseguiría el objetivo de llegar a su fuente.
Igualmente, la Constitución Nacional es muy taxativa al establecer la protección de las fuentes de información.
El artículo 29 de la CN expresa que el ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información. El artículo 28 también menciona que las fuentes públicas de información son libres para todos. La Carta Magna garantiza el pluralismo informativo.
Hay que resaltar que la Ley Fundamental de la República en la prelación de las leyes es la que prevalece a la hora de aplicar la hermenéutica jurídica. Además, en general, en los pedidos judiciales a la prensa es inusual que se requieran los datos del periodista que redactó el material, atendiendo a lo que señala la Constitución.
La notificación enviada por la Fiscalía refiere que se basa en los artículos 144 y 228 del Código Procesal Penal. El primero señala que las autoridades y funcionarios colaborarán con los jueces, el Ministerio Público y la Policía, tramitando sin demora los requerimientos, sin perjuicio de la responsabilidad por su incumplimiento. El segundo, que el juez y el Ministerio Público podrán requerir informes a cualquier persona o entidad pública o privada. Los informes se solicitarán verbalmente o por escrito, indicando el procedimiento y la responsabilidad por la omisión.
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