Cristaldo Garay se desempeñó durante varios años como Procurador Delegado en la Procuraduría General de la República y fue pieza clave para la defensa de Paraguay en el caso de Arrom y Martí ante la Corte IDH.
El abogado y docente hizo referencia al fallo de la Corte IDH del pasado 24 de noviembre y que se dio a conocer días atrás que declara la “responsabilidad internacional del Estado de Ecuador” por las violaciones a diversos derechos en perjuicio del periodista Emilio Palacio Urrutia, exeditor de Opinión de El Universo de Guayaquil, y contra los propietarios de ese diario, Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga.
“Sigue una línea jurisprudencial la Corte Interamericana y lo que hizo en este caso fue ratificar que no es procedente el proceso penal cuando se trata de funcionarios públicos”, explicó Cristaldo en conversación con ABC Color.
Cristaldo señaló que en este caso se dio una particularidad y es que la Corte IDH analizó la situación actual de la legislación ecuatoriana y señaló que todavía siguen existiendo los tipos penales de calumnia, difamación e injuria,
“La sugerencia de la Corte IDH es que se elimine luego la vía penal cuando se trata de funcionarios”, recordó Cristaldo.
Sin embargo, explicó que en casos como el de Ecuador, lo que hace la Corte IDH es recomendar que el Estado tenga en cuenta la jurisprudencia del Sistema Interamericano.
“Lo que hicieron fue decirle al Estado de Ecuador: ‘Notamos que el estado ecuatoriano mantiene los tipos penales, no obstante les recordamos que los órganos del Estado tienen que realizar un control de convencionalidad’”, explicó el abogado y docente.
“Si bien no eliminaron, en el juzgamiento individual deben tener en cuenta los fallos de la Corte Interamericana y sus órganos deben tener en cuenta delineamientos del Sistema Interamericano”, explicó.
En 2011, la Justicia ecuatoriana había condenado a prisión y multado a Palacio y a los tres directivos a pagar US$ 40 millones, por una demanda penal iniciada por Rafael Correa, entonces presidente del país. Correa se sintió agraviado por el artículo “No a las mentiras”, que Palacio publicó el 6 de febrero de 2011, en el que cuestionaba su conducta durante una revuelta policial ocurrida seis meses antes.
Además de descartar la utilización del proceso penal, la instancia supranacional manifestó que no se pueden solicitar resarcimientos que busquen dañar el patrimonio de periodistas o medios, o que directamente apunten a una eventual quiebra.
Similitud con legislación paraguaya
Cristaldo manifestó que en ese sentido existe cierta similitud con la situación de la legislación paraguaya.
“El caso paraguayo también es similar. El Código Penal mantienen la tipificación de estas figuras. Entonces lo que tiene que pasar es que los jueces deben interpretar en la línea de lo que interpreta la Corte IDH. Eso al menos hasta que el Estado delinee a través de la legislación y la interpretación de jueces debe ser dentro de los parámetros que ya citamos”, puntualizó Cristaldo.
Recordó que en esta sentencia reciente, la Corte Interamericana recordó el caso de Ricardo Canese, quien recurrió a la instancia internacional luego de ser condenado por haber criticado al expresidente de la República, Juan Carlos Wasmosy.
“Este tipo de casos ya se dio en Paraguay, la condena por críticas a funcionarios . Lastimosamente tenemos experiencia y hay casos similares que podrían llegar a instancia de informes de fondo en cualquier momento”, puntualizó.
Preocupación
“Yo veo que hay una tendencia de querer instrumentalizar procesos penales para callar la prensa. Ya hubo precedentes en Paraguay y si se hizo y salió bien, la tendencia es que se siga repitiendo”, lamentó Cristaldo.
Recordó el caso de Ricardo Canese y el del fundador de ABC Color, Aldo Zuccolillo (+), querellado en varias oportunidades.
“Si esto no se va revirtiendo, podemos entrar ante una situación preocupante”, afirmó finalmente el abogado Cristaldo Garay.
source https://www.abc.com.py/nacionales/2022/01/06/usan-el-proceso-penal-para-censurar-afirman/
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