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jueves, 6 de enero de 2022

Presionado, el Mades revisa caso del relleno de humedal en San Bernardino

El director general de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), ingeniero agrónomo David Fariña, indicó que con relación a las obras de rellenado de un sector de los humedales del lago Ypacaraí en la compañía Ciervo Cuá existen cuestiones administrativas, técnicas y jurídicas que analizar. Por el momento los trabajos están suspendidos en 13 de los 16 terrenos a raíz de una solicitud de revocación de la declaración y licencia ambiental realizada al Ministerio hace dos semanas por la Comisión de Energía y Recursos Naturales del Congreso Nacional, Gobernación de Cordillera, la Municipalidad local y el grupo de pobladores de Ciervo Cua.

Pobladores de la compañía Ciervo Cua reaccionaron cuando se iniciaron las obras de rellenado el 20 de diciembre. Dos semanas después pararon los trabajos en 13 de los 16 lotes.
Pobladores de la compañía Ciervo Cua reaccionaron cuando se iniciaron las obras de rellenado el 20 de diciembre. Dos semanas después pararon los trabajos en 13 de los 16 lotes. (abc color/)

El ingeniero Fariña dijo que precisamente en el Mades están ahora analizando la solicitud atendiendo los aspectos técnicas, jurídicas y administrativas relacionados a las cuestionadas obras.

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El rellenado que se realiza con el objetivo de secar un sector de los humedales al costado de la ruta San Ber-Luque comenzó el 20 de diciembre. Es una alteración ambiental que forma parte de un proyecto de urbanización en la Fracción II - San Bernardino impulsado por el empresario Christian Domínguez, que hacia otro costado de la mencionada ruta construye un complejo habitacional.

En la zona de trabajo, a 200 metros del lago Ypacaraí, existe una exuberante vegetación, un cauce hídrico y fauna silvestre.

El relleno del inmueble fue autorizado por el Mades en base a un Plan de Manejo aprobado en el año 2016 por el exintendente de San Bernardino Ramón Zubizarreta

(PLRA). Su sucesor, Luis Aguilar (PLRA), revocó ese permiso, pero los dueños del inmueble recurrieron a la Justicia, donde fueron favorecidos por los ministros de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera.

Según el ingeniero Fariña, la zona donde se realizan las obras ya está totalmente modificado con el paso de los años. Explicó que según las imágenes satelitales, en temporadas de crecida el agua cruzada por donde actualmente se encuentra la ruta San Ber-Luque.

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Por definición es un área de humedal y seguramente en tiempos de crecida el agua llega hasta esos terrenos, pero no afecta a los humedales del Salado, dijo Fariña. Debido a las modificaciones o alteraciones que viene registrado desde hace años hay 100 a 150 metros de tierra firme desde la ruta, indicó.

Plan de manejo del área protegida

El Plan de Manejo de la Reserva de Recursos Manejados Lago Ypacaraí y el Sistema de Humedales Adyacentes debe ser actualizado, considerando la realidad de la zona, indicó el ingeniero agrónomo David Fariña, director general de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades). El plan de manejo vigente aprobado en el año 2018 fue proyectado hasta 2028.

Fue encargado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la ejecución del Servicio de Consultoría: “Programa de Fortalecimiento del Área Silvestre Protegida Ypacaraí”, Programa incluido en el Plan de Gestión Ambiental del Proyecto Vial de Rehabilitación y Pavimentación del tramo Luque-San Bernardino.

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El documento indica que desde el año 2014, a través de la Ley 5256, el área de Reserva protegida tiene una superficie aproximada de 36.000 hectáreas y se extiende entre los departamentos de Cordillera y Central, abarcando siete municipios: Ypacaraí, Areguá, Itauguá, Luque, Limpio, San Bernardino y Emboscada.

Todas las propiedades de dominio público y privado que se encuentren dentro de Áreas Silvestres Protegidas”, deben contar con un Plan de Manejo, de acuerdo al Art. 37 de la Ley 352/94.

El artículo 9 de la mencionada normativa indica que el Plan de Manejo es el documento en el que se identifican los objetivos, se asigna la categoría de manejo y los límites de un área silvestre protegida, como resultado del análisis y evaluación de los recursos naturales y culturales existentes en el área. Igualmente, se establecen los programas y acciones de administración y manejo de los recursos, así como los medios y herramientas necesarios para la implementación del mismo.

Los planes de manejo son otorgados por las municipalidades a pedido de los propietarios de los inmuebles, dijo Fariña. En el caso de San Bernadino estos instrumentos administrativos ya no emiten para loteamientos, sino para urbanizaciones.



source https://www.abc.com.py/nacionales/2022/01/06/presionado-el-mades-revisa-caso-del-relleno-de-humedal-en-san-bernardino/

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