Fiscalía General del Estado resarcirá por accidente fatal - Py Live / Desde Paraguay

Lo Último

lunes, 3 de enero de 2022

Fiscalía General del Estado resarcirá por accidente fatal

El accidente que dio origen al juicio ocurrió en la mañana del 12 de agosto del 2015, cuando la camioneta del Ministerio Público se dirigía rumbo al distrito de San Pedro para realizar un procedimientos sobre facturas falsas y contrabando en los departamentos de Canindeyú y San Pedro, colisionó frontalmente con un camión de gran porte.

El accidente ocurrió cerca de las 08:00, en el km 127 de la ruta III Gral. Aquino. El vehículo de la Fiscalía era conducido por José Heriberto Acevedo Martínez y lo acompañaban la asistente fiscal Ana Esther Brañas Ibáñez, de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA), de 40 años, madre de tres hijos y otros dos funcionarios fiscales que sufrieron heridas de consideración.

Fallece asistente fiscal implicada en accidente

La asistente fiscal se llevó la peor parte, pues sufrió politraumatismo, traumatismo encefálico severo y contusiones pulmonares con fracturas costales. Brañas fue trasladada en helicóptero hasta el hospital central del IPS, donde, debido a su cuadro sumamente delicado ingresó a la sala de reanimación de la Unidad de Emergencias, pero no resistió.

Asistente fiscal muere en accidente

En un fallo conocido en la última semana del año pasado, el Tribunal de Apelación integrado por los magistrados Miguel Angel Rodas, Enrique Mongelós y Osvaldo González ratificó por unanimidad una sentencia dictada por el juez en lo civil y comercial del 14° turno, Guillermo Riveros el 20 de febrero del 2020.

El magistrado condenó al conductor José Heriberto Acevedo Martínez, a la Fiscalía General del Estado (FGE) y subsidiariamente a la Procuraduría General de la República a pagar G. 2 mil millones, más intereses del 2% mensuales desde el día del percance fatal, el 12 de agosto del 2015, a la familia de la fallecida.

Riveros tomó la decisión tras hacer lugar a una demanda de indemnización por daños y perjuicios promovida por el viudo Rubén Darío Fernández en representación de sus tres hijos menores de edad, bajo patrocinio del abogado Julio César Berino Campercholi. El magistrado estableció los G. 2 mil millones en concepto de resarcimiento por daño moral y pérdida de chance y excluyó la suma de G. 2.760.381.000 requerida en concepto de lucro cesante.

Cuestionamiento de la Fiscalía General del Estado

Previamente, el magistrado rechazó sendas excepciones de falta de acción promovidas por la Fiscalía General del Estado y por la Procuraduría General de la República. En su apelación, la representante de la FGE, abogada Patricia Doria, argumentó supuestas falencias de la sentencia recurrida, que calificó de “infundada, arbitraria e injusta”.

Al fundamentar el recurso de apelación, la representante del Ministerio Público sostuvo que en el proceso penal quedó comprobado que fue el chofer del móvil de la institución - José Heriberto Acevedo Martínez- incurrió en un adelantamiento imprudente y que esta circunstancia fue la causante principal del accidente de tránsito, sumado a que la hoy fallecida no tenía puesto cinturón de seguridad.

Discusión sobre culpa concurrente

En otra parte de su escrito agrega que “es de carácter obligatorio el uso del cinturón de seguridad y su omisión constituye falta grave, razón por la cual la hoy fallecida incurrió en falta grave y el resultado de muerte es 50% culpa del conductor y 50% culpa de la víctima, por configurarse una culpa concurrente, al ser su responsabilidad colocarse el cinturón de seguridad obligatorio; en consecuencia sostiene que se le debe eximir parcialmente de responsabilidad al Ministerio Público en un 50% del monto total del daño ocasionado”.

Finalmente, el Ministerio Público solicitó que se modifique la sentencia y se establezca el monto indemnizatorio en G. 500 millones en concepto de daño moral y otros G. 500 millones por pérdida de chance.

Sobre el punto, el camarista preopinante Miguel Angel Rodas señaló lo siguiente: “En cuanto a lo alegado por la representante del Ministerio Público referente a la culpa concurrente, al analizar las pruebas diligenciadas en autos (documentales, testificales, dictámenes periciales) determinó que el demandado -chofer del Ministerio Público- es el responsable de lo acontecido en razón a que el mismo invadió sorpresivamente el carril contrario, en el sentido opuesto de circulación, con intención de adelantarse y chocó frontalmente contra el camión Scania produciéndose la colisión de manera frontal que derivó en el deceso de la Asistente fiscal Ana Brañas; por lo que puedo sostener que el accidente con derivación fatal se produjo por culpa única y exclusiva del conductor de la camioneta marca Toyota Hilux, de propiedad de la Fiscalía General del Estado”.

A su turno, el magistrado Osvaldo González agregó: “En autos no constan elementos probatorios que permitan a ésta magistratura alcanzar la convicción plena de que, la derivación fatal ocurrida en el accidente de tránsito, haya existido concurrencia de culpa atribuible a la víctima como consecuencia de una decisión sea ésta en forma equivocada, displicente o en su caso negligente. Conforme a las verificaciones de autos, la hipótesis planteada y fundada en inferencias por la parte apelante requería de una investigación exhaustiva a fin de demostrar el extremo de la culpa con argumentos que no opongan resistencia. Es por ello que; al no existir probanzas en autos que permitan concluir que existió en parte siquiera culpa en el desenlace fatal en la persona que sufrió el daño, resultaría injusto distribuir en un 50 % (cincuenta por ciento) la responsabilidad a la víctima”.



source https://www.abc.com.py/nacionales/2022/01/03/fiscalia-general-del-estado-resarcira-por-accidente-fatal/

No hay comentarios.:

Publicar un comentario