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viernes, 3 de septiembre de 2021

Justicia falla a favor de la libertad a manifestarse contra la corrupción

Por unanimidad el Tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Carlos Hermosilla (presidente), Sandra Farías y Héctor Fabián Escobar, declaró inocente a la activista anticorrupción María Esther Roa, del proceso por violación de la cuarentena sanitaria.

Los fiscales Juan Carlos Ruiz Díaz y Ángel Ramírez sustentaron su acusación alegando que la integrante de la organización “Somos Anticorrupción Paraguay” y la Coordinadora de Abogados del Paraguay violó el artículo 10 inciso B de la Ley 716/66 “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”; el artículo 298 de la Ley 836/80 “Código Sanitario”; y el artículo 17 del Decreto N° 3.619/20 de fecha 24 de mayo de 2020, por el cual la Presidencia de la República estableció la cuarentena sanitaria para luchar contra la propagación del covid-19 en el país.

En sus alegatos finales los agentes del Ministerio Público afirmaron que en el juicio se probó el hecho acusado y solicitaron que Roa sea condenada y se le aplique 300 días multa, que equivale a la suma de G. 8.035.695.

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Los magistrados concluyeron que la conducta de la activista no está descrita en las normas en las que el Ministerio Público sustentó su acusación y que, por ende, la abogada María Esther Roa no puede ser sancionada por violar la cuarentena sanitaria, que cometió el 3 de junio del año pasado durante la “Caravana contra la Corrupción”.

“Tenemos serios problemas para construir el tipo penal acusado y al no pasar la tipicidad objetiva no podemos seguir avanzando, en consecuencia el tribunal absuelve a María Esther Roa, al considerar la conducta de la misma como atípica, al tenor de la acusación planteada”, explicó el presidente del Tribunal de Sentencia, Carlos Hermosilla.

Los jueces Sandra Farías, Carlos Hermosilla (presidente) y Héctor Fabián Escobar integraron el Tribunal de Sentencia.
Los jueces Sandra Farías, Carlos Hermosilla (presidente) y Héctor Fabián Escobar integraron el Tribunal de Sentencia. (ARCENIO ACUÑA/)

Al explicar el fallo del tribunal indicó que “no resulta muy lógico que durante la vigencia del Decreto 3619/20 fase 2 de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general, en el que ya la población tenia posibilidad de circular en determinados horarios, podamos seguir considerando a la misma como cuarentena”

El magistrado agregó que en el artículo 10 de la ley 716/96, cuando se castiga las cuarentenas sanitarias, es una norma incompleta y que por cumplimiento del artículo 1 del Código Penal “Prinicipio de Legalidad Material” debió ser completada con decretos del Ejecutivo o con leyes a través de cláusulas de remisión, situación que claramente no se observan en el texto legal, según detalló.

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Indicó que como esta norma no describe qué es la violación de la cuarentena sanitaria la acusación pretende complementar esta norma con las restricciones establecidas por el Decreto del Poder Ejecutivo.

“Para que una persona sea sancionada en virtud a una norma la norma tiene que ser completa y eso claramente no se denota en el artículo 10 de la ley 716/96”, finalizó el presidente del tribunal sobre el histórico fallo que absolvió a María Esther Roa, la única que de las más de 13.000 personas procesadas por violación de la cuarentena sanitaria llegó a juicio oral y público.

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Haciendo referencia a que varios organismos del Estado responden a intereses de políticos corruptos, María Esther Roa se dirigió a la fiscala general del Estado, Sandra Quiñónez, y le pidió que “dé un paso al costado”. “Usted (Sandra Quiñónez) también un día va a estar sentada ahí en el banquillo de los acusados”, aseveró.

El abogado Guillermo Ferreiro fue duramente crítico con el Ministerio Público: “La procesaron por aglomeración, una figura que ni siquiera existe”.



source https://www.abc.com.py/nacionales/2021/09/03/justicia-falla-a-favor-de-la-libertad-a-manifestarse-contra-la-corrupcion/

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