Los incidentes dilatorios, en especial aquellos que se presentan para evitar la realización de la preliminar, diligencia en la que se tiene que resolver si el acusado afronta o no juicio oral, es una evidente falta de sometimiento a la justicia y el Código Procesal Penal habilita al magistrado a revocar las medidas alternativas otorgadas al encausado. Sin embargo, casi nunca los jueces aplican lo que establece la norma para llevar a cabo la audiencia y acelerar los procesos por corrupción pública y otros hechos punibles.
El 9 de julio pasado, por Auto Interlocutorio N° 476, el juez de Delitos Económicos, José Delmás hizo efectivo los apercibimientos, declaró litigante de mala fe, revocó las medidas alternativas, declaró la rebeldía y ordenó la captura del acusado Néstor Manuel Santacruz, procesado por el delito lesión de confianza.
En su decisión, el magistrado dijo que en primera lugar se tiene el informe de la actuaria, en el que se detalla cada uno de los planteamientos dilatorios por parte del acusado Santacruz. “Es más, la audiencia preliminar no se ha podido sustanciar debido a las contantes dilaciones del acusado junto con su abogado defensor. En cada una de las resoluciones dictadas por el juzgado se ha advertido a las partes sobre la buena fe que debe regir en el proceso penal, con lo que tampoco se puede alegar una falta de conocimiento de estas advertencias y apercibimientos”, apuntó Delmás.
En segundo lugar, “se trae a colación que por providencia del 7 de julio de 2021, se señaló la fecha de preliminar en donde una vez más se ha advertido a las partes sobre la buena fe que deben demostrar en el proceso penal. Las constantes dilaciones llevan a colegir que las intenciones del acusado es no someterse a este proceso, por lo que de conformidad a las disposiciones legales se ajusta a derecho revocar las medidas cautelares que pesan sobre Nelson Santacruz, declarar la rebeldía del mismo, con la consecuente orden de captura, a fin de que, una vez detenido sea puesto a disposición de esta Magistratura”.
En tercer lugar, “obran en autos, sendas advertencias con respecto al comportamiento desplegado tanto por el abogado de la defensa como por el acusado, quienes a través de planteamientos meramente dilatorios han venido suspendiendo la preliminar”.
“Con todo esto queda demostrada la mala fe, ejercicio abusivo del derecho, así como el peligro de fuga con relación al procesado, conforme a lo que establece el artículo 243 del Código Procesal Penal”, apuntó el juez que aplicó la misma medida en juicio por contrabando y lesión de confianza.
Santacruz está acusado en el proceso abierto al extitular de Senavitat, Gerardo Rolón Pose (falleció) por lesión de confianza. La fiscalía refiere que se causó un perjuicio de G. 2.533 millones al Estado y pidió juicio oral.
Corte no sanciona a magistrados
Los artículos 112, 113 y 114 del Código Procesal Penal son una herramienta para evitar las dilaciones en los procesos. Sin embargo, los jueces no los aplica y en consecuencia se dilatan los procesos.
El artículo 243 de la misma norma incluso le habilita al magistrado a revocar las medidas alternativas otorgadas en su momento al encausado, ante la evidente falta de sometimiento a la justicia.
El artículo 343 hace referencia a la recusación, que cuando sea infundada y se presenta con el fin de dilatar el procedimiento, el juez lo debe considerar una falta grave y en consecuencia aplicar una fuerte sanción a los abogados.
Sin embargo, en la mayoría de los procesos, sobre todo en aquellos que se le siguen a los acusados con protección política o poder económico, los magistrados no usan la norma. Ante la “vista gorda”, la Corte había dictado la Acordada 961/15, que dice que la no aplicación de los artículos del CPP constituirá falta grave de los administradores de justicia.
La Acordada también es letra muerta porque los magistrados no la cumplen, ni los ministros la hacen cumplir.
source https://www.abc.com.py/nacionales/2021/07/18/juez-revoca-medida-y-ordena-captura-de-acusado-por-chicanear-su-proceso/
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