El nuevo decreto también permite al Ministerio de Salud, en coordinación con municipios que cumplan con los protocolos correspondientes a habilitar playas.
Entre los puntos principales de este nuevo decreto hay que mencionar no se realizan grandes ajusten con relación al que estaba vigente hasta hoy. Según establece el artículo primero, la restricción para circular para personas que no cumplan una labor indispensable empieza a las 00:00 y culmina a las 05:00 el día siguiente.
Este limite de horario también afecta a los locales gastronómicos, que tendrán como plazo máximo para operar hasta las 23:59. Esta medida ya estaba vigente, pero sobre todo en ciudades como Asunción y San Bernardino, fueron prácticamente letra muerta según se pudo constatar en operativos de control.
En cuanto a la venta de bebidas alcohólicas, el limite arranca desde las 22:00 hasta las 05:00 del día siguiente. En cuanto a eventos sociales al aire libre, se mantiene el límite de hasta 100 personas y con el protocolo de agendamiento correspondiente y no sobrepasando las 4 horas de duración del evento.
El artículo 7, inciso 2 también es destacado en este decreto, puesto que mantiene vigente el permiso para realizar deportes colectivos -como el fútbol amateur- al aire libre hasta 14 personas, pero restringiendo la venta de bebidas alcohólicas en dichos sitios.
El artículo 8 también abre la posibilidad de que desde el 16 de enero, el Ministerio de Salud pueda permitir la habilitación de playas y otros sitios de esparcimiento. Cabe recordar que Encarnación por ejemplo ya permite la presencia de turistas en sus costas del Río Paraná, pero cumpliendo un protocolo de “burbujas”.
El protocolo aclara que en los casos de las playas, la habilitación estará supeditada además a la situación epidemiológica del momento.
source https://www.abc.com.py/nacionales/2021/01/11/nuevo-decreto-del-ejecutivo-finalmente-no-restringe-deportes-grupales-y-mantiene-horarios-de-transito/
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