Con una bomba casera mató a perro de vecina - Py Live / Desde Paraguay

Lo Último

lunes, 11 de enero de 2021

Con una bomba casera mató a perro de vecina

 Familia desconsolada llora la pérdida de su mascota.



Un hermoso perro llamado Pichiche falleció a manos de un vecino, quien por algún inexplicable motivo le lanzó una bomba casera para acabar con su vida, según se denunció en las redes sociales. Ocurrió ayer a la mañana en el barrio Las Mercedes de Caaguazú.

“¡Ojalá la ley se aplique! La familia está rota y desgarrada. Era su compañía y un integrante más de la familia.”, reclamó en Facebook la página “Patitas Caaguazú, que publicó el caso.

El animal quedó tirado en la calle frente a la casa del presunto autor, donde lo encontró su dueña y no pudo evitar el llanto. La señora se agachó a tocar la cabeza, el oído y otras partes del cuerpo de su mascota, para revisar sus heridas, ya que se notaban rastros de sangre en la zona del cuello.

“Nada, mi amor; ya se murió”, dijo entre lágrimas la madre, ante una pregunta de su hijito, según se pudo escuchar en un video que alzó la mencionada cuenta que promueve la protección de los animales.

Repudio
Los usuarios de la red sociales expresaron su repudio hacia el hombre, cuya identidad no trascendió, y pidieron que caiga sobre él todo el peso de la Justicia. Jessica Barrios pidió “cárcel para los que matan y maltratan a nuestros hijos de cuatro patitas; a los angelitos inocentes”.

De acuerdo a la ley N° 4840/2012 “De protección y bienestar animal”, para este tipo de casos se prevé una millonaria multa, que podría aumentar, de acuerdo a la gravedad.

¿Qué dice la ley?
Artículo 32.- A efectos de la presente Ley, las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. 3. Serán infracciones muy graves: a) El sacrificio de los animales en contravención a los criterios de eutanasia, sacrificio animal o trato humanitario establecidos en la presente Ley. j) Los actos de crueldad de los que resulte la muerte de un animal.

Artículo 39.- Mínimos y máximos imponibles: c) Las infracciones muy graves, de 501 a 1.500 jornales mínimos (G. 42.254.340 a G. 126.510.000). En la imposición de sanciones, se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de sanciones accesorias, los siguientes criterios: i) Grado de sufrimiento del animal, la trascendencia social o sanitaria, y el perjuicio causado por la infracción cometida... Fuente: Ley N° 4840/2012 “De protección y bienestar animal”.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario