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viernes, 25 de septiembre de 2020

Activista enfrentará juicio oral por violación de cuarentena sanitaria

La posible elevación de la causa a juicio oral del proceso por violación de la cuarentena sanitaria para cuatro activistas sociales sería la primera del país. En todos los demás casos, los imputados en estos casos solicitan y se les conceden salidas alternativas.

Sin embargo, Esther Roa asegura que enfrentará juicio oral para demostrar que no existe delito en la manifestación anticorrupción que realizaron en junio pasado.

Roa dice que no existe la descripción de una conducta ilegal, por lo que no se podrán reunir los elementos para configurar el hecho punible que le atribuyen.

El fiscal Ángel Ramírez, interino de su colega Juan Carlos Ruiz Díaz Parris, presentó acusación el pasado 10 de setiembre por violación de la cuarentena sanitaria, y solicitó al juez Julián López que la causa se elevada a juicio oral y público.

El Ministerio Público acusó a María Esther Roa de Espínola (52), Cándido Alberto Brizuela (54), Diego Augusto Mendoza Coronel (30) y Juan Domingo Galeano Grassi (32). Todos, con excepción de Roa, plantearon nulidad de la imputación, que fue rechazada por el juez López, pero la Cámara resolverá finalmente.

Los hechos

El Ministerio Público sostiene que los acusados formaron parte de un grupo grande de personas que se manifestaron en la denominada “Caravana contra la corrupción e impunidad 2020”, de la que participaron 200 vehículos aproximadamente, el 3 de junio pasado, en la costanera.

Cuando eran las 18:50, este grupo liderado por los acusados, llegó al Panteón de los Héroes, y en este sitio descendieron alrededor de 100 personas, incumpliendo las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud, así como el distanciamiento social y físico, para evitar la propagación del covid-19, a pesar de las recomendaciones de los agentes del orden, indican.

Los delitos que se les atribuyen

- En la presentación de la acusación y pedido de elevación de la causa N° 319/20, el Ministerio Público atribuye a los procesados que incurrieron en la trasgresión de la Ley N° 716/96 “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”, en concordancia con los decretos presidenciales N° 3442/20, N° 3456/20, N° 3564/20, N° 3576/20, N° 3478/20, N° 3619/20, Art. 68 y 238, num. 1 de la Constitución Nacional y el Art. 298 de la Ley N° 836/1980 Código Sanitario, todos ellos en calidad de autores.

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