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domingo, 30 de agosto de 2020

El Ejecutivo define si despenaliza la marihuana para el uso medicinal

El proyecto de ley que ahora se encuentra en manos del Presidente pretende que las personas que cultiven y procesen la marihuana para uso medicinal no puedan ir a la cárcel por ello, siempre y cuando cuenten con la autorización de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) y de un certificado médico visado por el Ministerio de Salud que certifique que la persona o a quien representa padece de dolencias tratables con cannabis medicinal.

La norma establece que se considerará de exclusivo uso personal del farmacodependiente la tenencia en su poder de sustancia suficiente para su uso diario, cantidad a ser determinada, en cada caso, por el médico forense y un médico especializado designado por el Ministerio de Salud y otro por el afectado si lo solicitare, a su costa.

Menciona que en el caso de la marihuana no sobrepasará los 10 gramos y de dos gramos en el de la cocaína, heroína y otros opiáceos.

La norma también determina que si la cantidad fuere mayor de la recetada o que la necesaria para uso personal, se le castigará con penitenciaría de dos a cuatro años y el comiso. Mientras que para el que cultivare, cosechare o recolectare plantas que sirvan para la fabricación de sustancias estupefacientes o drogas peligrosas y el que proporcionare dinero, inmueble, semilla o cualquier otro elemento para ello, será castigado con penitenciaría de 10 a 20 años, debiendo destruirse la plantación o producción.

Mamá Cultiva, una organización que viene trabajando a favor de la aplicación de la ley desde el 2016, sostiene que la preparación casera del aceite del cannabis logrará mejorar la calidad de vida de los pacientes al consumir el aceite de marihuana.

También mencionan que podrán abaratar el costo con la producción casera ante el elevado costo del aceite que produce un solo laboratorio de plaza y cuyo precio oscila entre G. 1.800.000 un frasco de 240 ml.

Salud

El informe técnico de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) remitido a la comisión de Lucha contra el Narcotráfico, presidido por el diputado “Tito” Ibarrola (PH), señala que las modificaciones que fueron planteadas a la ley versan sobre aspectos ilícitos de ciertas sustancias sujetas a fiscalización internacional y nacional, y que no deben ser relacionadas con el aprovechamiento del uso medicinal que se establece en la Ley Nº 6007/17. “Más grave aún, la de despenalizar ciertas conductas que no pueden garantizar el mencionado uso terapéutico que pudiera darse (…)”, refieren el informe.

Fiscalía y Senad

Los informes de Fiscalía y la Senad coinciden en que la Constitución Nacional en el artículo 137 “De la supremacía constitucional”, dispone el orden de prelación de las leyes, ubicando a los tratados internacionales en el segundo orden, inmediatamente después de la ley fundamental. Es así que el Paraguay ha asumido compromisos internacionales en materia de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas, suscribiendo acuerdos e integrando grupos de trabajo en el marco de la cooperación internacional.

El Ministerio de Salud, la Fiscalía y la Senad recomendaron al pleno de Diputados rechazar el proyecto de ley que fue iniciativa de un grupo de senadores. Los diputados no pudieron alcanzar 53 votos para mantener su rechazo y el proyecto quedó sancionado.

Diputado cuestiona la iniciativa

El diputado Tito Ibarrola (PH) afirma que el proyecto sancionado tropieza con una barrera de orden constitucional considerando que el artículo 71 de la Constitución dispone que el Estado reprimirá la producción y el tráfico ilícitos de drogas. También cita la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes.

liza.paredes@abc.com.py



source https://www.abc.com.py/nacionales/2020/08/30/el-ejecutivo-define-si-despenaliza-la-marihuana-para-el-uso-medicinal/

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