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sábado, 4 de abril de 2020

Taxis, Uber y MUV también deben justificar circulación

En cuanto a las excepciones, según el documento divulgado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), los servicios de telefonía están entre ellos, ya que son necesarios para garantizar la comunicación como ser mantenimiento y servicio de atención vía telefónica. Aquí se exceptúa la apertura de tiendas u otros servicios no estrictamente esenciales.

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En cuanto a la entrega a domicilio (delivery), el Art. 2º inciso 8, taxativamente prohíbe el delivery de bebidas alcohólicas y restringe el servicio en general a productos alimenticios, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros de necesidad básica, pudiendo hacerlo desde las 05:00 hasta las 23:00, salvo las farmacias que atienden las 24 horas).

En referencia a los servicios de producción, provisión de cadenas alimentarias, domisanitarias, farmacéuticas y combustibles se estableció que todos los suministros deberán ser entregados por parte de los proveedores a los supermercados, despensas, farmacias y estaciones de servicio en el lapso que va desde las 05:00 hasta las 15:00 .” Los choferes deberán contar con una orden de servicio diaria con datos bien explícitos del motivo de su desplazamiento, origen, destino, horario y responsable de la empresa que firmará en carácter de declaración jurada”.

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Las industrias de producción, distribución y comercialización agropecuaria, avícola, pesca, domisanitarios y farmacéutico que provisionan a las cadenas críticas arriba mencionadas deberán operar al mínimo de su capacidad, “con turnos y personal operativo y de administración reducido, tomando todos los recaudos de higiene en el ámbito laboral delineados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social. De igual manera, sus trabajadores y personal deberán contar con la declaración jurada en la que conste la pertenencia a las actividades exceptuadas y las funciones que desempeñan”.

También se habla sobre la agroindustria y puertos, en que se exceptúa el tránsito de mercancías a terminales portuarias, por lo cual se podrá trasladar mercaderías y con el personal mínimo para transporte y carga-descarga de las mismas.

Finalmente se informa que los lineamientos proporcionados en este comunicado están siendo coordinados con la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Interior y las Fuerzas Armadas.



source https://www.abc.com.py/nacionales/2020/04/04/taxis-uber-y-muv-tambien-deben-justificar-circulacion/

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