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miércoles, 20 de febrero de 2019

Arco libre: aplican reglamento para contratar funcionarios sin concurso de méritos

La ministra de la Secretaría de la Función Pública, Cristina Bogado, reglamentó mediante una resolución el trámite para autorizar la excepción a los concursos públicos de oposición. El reglamento no establece límites para contratar bajo esta modalidad y tampoco mecanismos de control para evitar “vito” con cargos públicos.






El decreto número 1145 de fecha 18 de enero de 2019, firmado por el presidente de la República, reglamenta la ley de presupuesto para este año. En su articulo 170 autoriza la excepción para contratar funcionarios públicos sin concurso público de oposición.

Este decreto dispone que las máximas autoridades de las instituciones públicas deberán solicitar la contratación sin concurso a la Secretaria de la Función Pública.

Ésta secretaría podrá autorizar la excepción al concurso de méritos para contrataciones hasta un plazo máximo de 6 meses prorrogable hasta por el mismo periodo.

En la resolución 45 de este año, que reglamenta este decreto, la Ministra de la Función Pública Cristina Bogado, justifica la aplicación de esta excepción con las supuestas “urgencias y prioridades” de recursos humanos en varias instituciones del Estado.

Además, argumenta la necesidad de varios ministerios de contar con cargos de confianza y califica a estas contracciones como de carácter “indispensable” para las máximas autoridades de los ministerios.

Finalmente asegura que existe “urgencia y prioridades” de recursos humanos de los Organismos y Entidades del Estado para las nuevas contrataciones del personal a fin de que no se vea afectada la ejecución de programas y proyectos de “trascendencia gubernamental”.

El reglamento establecido por la Secretaria de la Función Pública no establece límites específicos a este tipo de contrataciones vía excepción, simplemente deja a criterio de la cada ministro o secretario de estado establecer límites en el marco de una criterio de “racionalidad”.

Otro aspecto cuestionable es que la reglamentación no establece mecanismos de control adecuadas para cada institución. Se limita a responsabilizar al administrador de turno de la “veracidad” y “franqueza” de su solicitud. Además, en la solicitud que haga cada institución para contratar funcionarios sin concursos solo tendrá que arrimar las documentaciones ”estrictamente pertinentes”.

Bien sabemos que los límites, la franqueza y la racionalidad no son parámetros habituales en la administración pública. En la mayoría de los casos los contratos y aumentos salariales se dan con criterios netamente prebendarios.

En el gobierno de la gente, ¿hay arco libre para contratar?

¿SIN CONCURSOS EN EL GOBIERNO DE LA GENTE?

El Portal Único del Empleo Público “Paraguay Concursa” fue dejado de lado por el actual Gobierno, pese a ser un mecanismo para transparentar el acceso y promoción en la función pública.


En diciembre pasado se reanudó el portal en cuestión luego de estar fuera de servicio, sin embargo, actualmente no figura un solo concurso vigente.

Lo último que figura en la página web es el concurso de méritos para personas con discapacidad para el ingreso a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE). Este proceso tuvo cierre de postulación el 27 de diciembre y actualmente está en etapa de evaluación.

Paraguay Concursa, que nació para el ingreso a la administración pública y la promoción por concurso de oposición, forma parte del Sistema Integrado Centralizado de la Carrera Administrativa (Sicca). El desarrollo de esta plataforma fue financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

El portal fue establecido por Decreto Presidencial Nº 1212/2014, pero el sistema de concurso se reglamentó en el año 2015, por Decreto Nº 3857 para que los Organismos y Entidades del Estado publiquen sus llamados.

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