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lunes, 15 de octubre de 2018

"Está permitido matar para defender la vida propia y la de los demás"



A criterio de la exjueza María Carolina Llanes, no es necesario modificar la parte del Código Penal que hace alusión a la legítima defensa sino más bien ajustar los protocolos de actuación para ese tipo de casos. Consideró que el proyecto de ley del diputado Édgar Ortiz es "una redundancia".


El diputado liberal Édgar Ortiz presentó un proyecto de ley “Que amplía el Artículo 19 de la Ley 1160/97 Código Penal Paraguayo” y cuya principal finalidad es evitar que una persona que le quita la vida a un delincuente durante un asalto sea imputado y termine en la cárcel.


La Dra. María Carolina Llanes, exjueza y experta en Derecho Procesal Penal, en entrevista con HOY habló sobre este tema y manifestó que la norma penal está correctamente redactada dado que la legítima defensa es una figura tradicional dentro de la doctrina penal.

Así también mencionó que, en los casos caratulados bajo esta figura, siempre se habla de la posibilidad de quitar la vida de una persona en defensa de la propia, de la de los familiares o de los bienes que uno posee. En ese tipo de circunstancias, el Ministerio Público lo que debe hacer es verificar si los hechos se dieron de esa manera, lo cual necesariamente requerirá la apertura de una investigación.

A la hora de formular una imputación, todo dependerá de los elementos objetivos que posea la Fiscalía -sostuvo Llanes-, pues de entrada no se puede tener la certeza de si se trata o no de un caso de legítima defensa sin antes realizar una indagación para corroborar los presupuestos establecidos en el Artículo 19 del Código Penal Paraguayo.

A su criterio, antes de efectuar algún tipo de modificación lo que se tendría que hacer es ajustar los protocolos de actuación del Ministerio Público. “Yo no veo que exista necesidad de modificar las normas procesales, ya está todo establecido lo que tiene que hacerse caso por caso”, acotó.

“Si no tenés elementos para imputarle a la persona porque la conducta no es antijurídica, o sea que está permitido matar para defender la vida propia y la de los demás, entonces directamente no se imputa sino que se desestima, pero eso ya está previsto en el Código Penal”, manifestó, dando a entender que dicho escenario ha sido contemplado dentro de la normativa vigente hoy día y, por consiguiente, no es necesario el cambio en el Código Penal.


Llanes indicó que en los casos de legítima defensa “hay una confusión en la aplicación y no un problema normativo”. A nivel jurisprudencial, sugiere que los jueces y tribunales sean más “didácticos” en la fundamentación de sus sentencias, explicando “bien y de manera pedagógica” como para que el Ministerio Público sepa en qué casos imputar y en cuáles desestimar.

El proyecto de ley presentado por el diputado Édgar Ortíz plantea incorporar el siguiente párrafo en el Art. 19 de Código Penal: “No será reprochable, quien se exceda en los límites de la legítima defensa por confusión, temor o miedo, cuando sea consecuencia de la intrusión actual en su domicilio o casa comercial”. Al respecto, la experta en Derecho Procesal Penal sostuvo que “eso ya está previsto” y que “es una redundancia”.

Respecto al caso ocurrido el pasado mes de septiembre en Ciudad del Este y que tuvo como protagonista a un despensero, señaló que la normativa habla de una “reacción ante un peligro presente”, por lo que cuando se produce un lapso entre el inicio y la culminación de esa situación de peligro ya no se trata de un caso de legítima defensa. “La actuación posterior ya es una decisión fuera de los presupuestos”, agregó.


Finalmente, planteó la necesidad de establecer un precedente en el ámbito de la justicia y que sobre esa base se pueda seguir trabajando en este tipo de circunstancias.

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